ANÁLISIS DEONTOLOGIA JURIDICA PARA ABOGADOS Y ESTUDIANTES DE DERECHO
SU SENTIDO Y NECESIDAD
La deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los
Profesionales. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial.
El abogado que es honesto y probo es consecuente con sus principios y con el juramento que pronunció al incorporarse a su respectivo colegio profesional.
EL SECRETO PROFESIONAL Y EL DEBER DE INFORMAR
El abogado tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de los clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de la personas, protegidas por la normatividad jurídica y la jurisprudencia comparada. Frente al derecho de la intimidad de la vida privada del cliente y de su familia se alza el correlativo deber del abogado de guardar el secreto sobre todo lo relacionado con dicha intimidad ética y jurídicamente comprometido a no violar el derecho a la intimidad en la vida privada de aquel cliente que le confía informaciones que pertenecen exclusivamente a dicha esfera jurídica.
Los códigos de ética profesional, sobre todo los relacionados con la actividad de los abogados y de los médicos, contienen dispositivos de protección de la intimidad de la persona así como aquellos relacionados con el deber de estos profesionales de guardar el correspondiente secreto de las confidencias e informaciones que reciben concernientes a la intimidad de la vida privada de sus clientes.
EL ABOGADO Y LOS SUPUESTOS CIENTÍFICOS DEL DERECHO
Pero, si bien es cierto que un abogado no tiene porqué ser necesariamente ni un jurista ni un filósofo del derecho, no se concibe un abogado sólidamente preparado si no conoce, al menos, los supuestos científicos y filosóficos básicos de la profesión que ejerce.
Cabe ello reiterar dos de las preguntas anteriormente formuladas.
Así, se debe inquirir, por un lado, ¿Cómo puede el abogado proteger los intereses de un ser cuya estructura existencial desconoce o no conoce suficientemente?. Y, por el otro, ¿Cómo puede dedicarse al menester jurídico aquél que desconoce o tiene una visión inadecuada de que es el derecho, es decir de la disciplina a la cual dedica sus cotidianos afanes?.
Aparentemente las preguntas antes planteadas parecen innecesarias, fuera de lugar, pues se supone que todo abogado tiene una visión, lo más aproximada posible, de lo que es un ser humano cuyos derechos e interese s debe promover y defender. Lamentablemente, si bien ello debería ser así, no lo es en la realidad.
LA FORMACIÓN DEL ESTUDIANTE DE DERECHO INTEGRALMENTE O ESPECIALIZADAMENTE
Desde hace un buen tiempo se ha discutido, en diversas sedes tiempos y escenarios, sobre la conveniencia de especializar al estudiante de derecho en determinadas áreas del saber jurídico así como si dicha especialización debe impartirse desde el inicio de los estudios o en los últimos o implementarla solamente a nivel del postgrado.
En términos generales estimamos que si bien es cierto que el abogado debe ser eficiente en una determinada área de su disciplina, ello no es óbice para que sustente debidamente esos conocimientos específicos en los pilares básicos mencionados en el parágrafo los que fundamentan e iluminan toda su acción no sólo como abogado sino también como ser humano.
EL ABOGADO Y SU MEDIO SOCIAL
Es conveniente recordar que la formación integral el abogado debe encontrarse siempre relacionada con la realidad y con el mundo en el cual vivimos. Hay que formar y preparar abogados para que efectúen eficientemente en un determinado medio social , el cual deben conocer, al menos, en sus grandes lineamientos.
Debe renovarse, a donde todavía ello no ha ocurrido, la formación universitaria del estudiante de Derecho para hacerla cada vez más pluriparticipativa y práctica. En estos casos, el país que afronta esta realidad está compuesto de tantas naciones como grupos autónomos en dicho orden integran el estado.
EL ABOGADO Y EL JUEZ COMO VIVENCIADORES DE VALORES
El revelar que el ser humano –persona para el derecho –es un ser libertad nos permite aprehender también que, debido a esta especial situación odontológica, el ser humano debe proyectar su vida. Para realizar esta proyección el ser humano tiene que escoger y decidir entre un abanico de posibilidades u oportunidades que le ofrece la circunstancia en la cual se haya instalado. Es decir, tiene que preferir su proyecto de Vida” el ser humano tiene que valorar, sensibilizar que valores pretende realizar en su vida y otorgarle a esta un sentido.
FORMACIÓN INTEGRAL DEL ABOGADO
Lo advertido en precedencia se contrae tan sólo a la formación estrictamente profesional del abogado. Pero, bien lo sabemos, una formación integral no puede ignorar las vertiente s cultural y moral del abogado. La formación no se agota en la calidad estrictamente profesional.
Es decisivo para el ejercicio de la abogacía que la comunidad pueda contar con abogados con una sólida formación ética, que sean honestos probos reales y confiables.
FORMACIÓN HUMANISTA DEL ABOGADO
Diversos factores, que nonos corresponde examinar en esta ocasión, contribuyen al hecho que los abogados, en forma cada vez más acentuada, denotan carencias en cuanto a su cultura general. En algunas situaciones ellas se refieren a cuestiones elementales, como podrían ser la correcta expansión lingüística o las faltas de ortografía. Ello se comprueba a través de los escritos o los informes orales de cierto sector de letrados.
En nuestro tiempo histórico, como es notorio, se va perdiendo el gusto y el hábito por la lectura. Cada vez hay más distracciones tanto para los niños como para los adolescentes, lo que limita las horas disponibles para la lectura. Se lee lo indispensable, y a veces ni siquiera lo suficiente. La adición televisiva o la de navegar sin un definido propósito en el mundo de la Internet han sustraído un valioso tiempo a los niños y a los niños y jóvenes, el mismo que debería haberse dedicado parcialmente al estudio , a la lectura.
FORMACIÓN ÉTICA DEL ABOGADO
Esta es la principal preocupación de este trabajo.
En efecto, otra variante básica en la formación integral del abogado es la que se contrae al aspecto ético de su actividad y proceder. Si bien es cierto que ella se adquiere fundamentalmente en el hogar, en los tiempos que corren donde por lo general ambos progenitores tienen que trabajar, los niños se encuentran en no pocos casos en un estado de relativo abandono, con escaso contacto con sus padres, quienes se hallan medularmente preocupados, en muchos casos , en obtener lo mínimo indispensable para la decorosa subsistencia familiar, sobre todo-pero no solo en aquellos países en vías de desarrollo donde no siempre se encuentra un empleo adecuado o, simplemente , no se le halla.
Es, por ello, que el ejemplo de los padres y, más tarde, el de los maestros y el de los gobernantes en su caso, tienen un fuerte impacto en la formación ética de los futuros abogados.
Pero, parte de la conveniencia de crear cursos de Deontología Jurídica en las Facultades de Derecho a donde no existen, es necesario, además, que cada profesor, en el dictado de su respectiva materia, aluda frecuentemente a los deberes éticos del abogado. Hay muchas formas y oportunidades de hacerlo. De ahí que con coraje, debe concentrarse una silenciosa campaña en este sentido en los casos en que sea necesario reforzar la formación ética de los estudiantes que han de egresar como abogados.
COMENTARIO
En esta lectura podemos apreciar que el abogado no debe ser un excelente conocedor del campo jurídico debe tener una formación integral porque de eso dependerá el ejercicio de su profesión siendo competitivo en el ámbito profesional y afrontando los retos que le exige la profesión como abogado.